El derecho a contraer matrimonio de los extranjeros. (Sentencia Corte Suprema, 18 de abril de 2018, rol Nº 6111-2018)

Rodolfo Montecinos Ohlagaray

Resumen


El presente comentario de jurisprudencia analiza una sentencia de la Corte Suprema chilena que derogó tácitamente el artículo 76 del Decreto Ley Nº 1.094, de 1975, dado que, en su consideración, el contenido de la norma transgrede normas contenidas en la Constitución Política de la República, que tratan ciertos derechos que emanan de la naturaleza humana. Para la corte, el precepto impugnado perdió su vigencia; así, en virtud de sus potestades jurisdiccionales, estimó no aplicarlo para el caso particular.

Este fallo destaca una discusión relevante, ya que reconoce la atribución y ejercicio de derechos humanos de parte de nacionales y extranjeros, y en el caso de estos últimos debe distinguirse la posible situación migratoria que mantengan en el Estado chileno. El presente trabajo busca dilucidar la calidad jurídica de la persona extranjera que pretende el reconocimiento, en el ejercicio de ciertos derechos que le han sido concedidos por su naturaleza humana, por parte del Estado.


Palabras clave


Residencia legal; igualdad jurídica; Corte Suprema.

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