El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Estudio a la luz de su aplicabilidad

Isaac RAVETLLAT BALLESTE, Cristian CONTRERAS ROJAS

Resumen


Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011 -A/RES/66/138-, el tercer Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño instaura un procedimiento de comunicaciones en virtud del cual los particulares -incluidos niños, niñas y adolescentes- pueden dirigirse ante el Comité de los Derechos del Niño alegando presuntas vulneraciones de los derechos contenidos tanto en la Convención como en sus dos Protocolos facultativos sustantivos del año 2000.

Ante un panorama como el descrito, el planteamiento de nuestro estudio se centra en un análisis pormenorizado de las nuevas competencias atribuidas al Comité de los Derechos del Niño a tenor del mentado tercer Protocolo facultativo. Efectivamente, al dotar al Comité de una facultad cuasijurisdiccional, al reconocérsele la posibilidad de recibir y resolver quejas individuales presentadas por sujetos o grupos de sujetos, muta, en cierta medida, la conceptualización tradicional que hasta el momento se venía manteniendo del citado órgano ginebrino y de sus formas de intervención e incidencia social.


Palabras clave


Comité de los derechos del niño; derechos humanos de niños, niñas y adolescentes; procedimiento de comunicaciones; Convención sobre los Derechos del Niño; comunicaciones individuales; comunicaciones interestatales

Texto completo:

PDF

Enlaces refback

  • No hay ningún enlace refback.


Copyright (c) 2020 Estudios Constitucionales

Licencia de Creative Commons
Este obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional.

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES DE CHILE - CECOCH
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y SOCIALES - UNIVERSIDAD DE TALCA
SANTA ELENA 2222, SAN JOAQUÍN, SANTIAGO - CHILE
EMAIL: REVISTA.CECOCH@GMAIL.COM - FONO: 2091010 - FAX: 2093030