Tres advertencias: Tribunal Constitucional y el derecho adjetivo

Domingo A. LOVERA PARMO

Resumen


Una de las maneras con las que la democracia sujeta el ejercicio de poder por parte de sus instituciones, es estableciendo formas precisas a través de las cuales estas pueden actuar. Así lo expresa, por ejemplo, el artículo 7 del texto constitucional, al indicar que los órganos del estado actúan válidamente solo allí donde han sido investidos regularmente en sus funciones y —más importante para lo que se sostiene acá— dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.

¿Ha estado el Tribunal Constitucional a la altura de este principio fundante del constitucionalismo? Este trabajo sostendrá que durante el último tiempo el Tribunal Constitucional ha desarrollado una serie de prácticas que lo han alejado del respeto a las formas que gobiernan su funcionamiento y, en definitiva, de su propia sujeción a derecho. Esto ha ocurrido cuando se ha desatado de las reglas que regulan sus propias facultades. La infracción a las formas que gobiernan las competencias del Tribunal Constitucional no solo es preocupante en su propio mérito, sino que en especial tratándose del desempeño de funciones por parte de un órgano cuyas credenciales democráticas son, comparadas con las demás ramas del poder, más débiles.


Palabras clave


Constitucionalismo, Justicia Constitucional, Procedimientos, Competencias

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