¿CUMPLE CHILE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS?: UNA BREVE REVISIÓN A LOS D.S. N° 66 DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y N° 40 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

LUIS FERNANDO ASTUDILLO BECERRA

Resumen


La Consulta Indígena, como ha sido concebida en el Derecho Internacional, es una forma en que lospueblos expresan el derecho de decidir suspropiasprioridades en lo que atañe alproceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, una forma en que dichos pueblos participan en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacionaly regional susceptibles de afectarles directamente. También una forma de contrapesar la mirada de desarrollo con la mirada del desarrollo del Estado y de los empresarios. El presente artículo busca, por una parte, sistematizar los estándares internacionales sobre la consulta, analizar el cumplimiento que de ellos en materia de derechos humanos y de derechos de los pueblos indígenas hace el Estado de Chile, confrontando la implementación administrativa del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, a través esencialmente de un análisis del D.S. N° 66 y del Decreto N° 40 que reglamenta la Ley N° 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, con los estándares internacionales.

Palabras clave


Consulta Indígena; derechos humanos; derecho internacional

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