Control preventivo y cláusulas autoejecutables y no autoejecutables en los tratados internacionales: el problema con la doctrina del Tribunal Constitucional chileno

Osvaldo URRUTIA S.

Resumen


Siguiendo doctrina norteamericana, el Tribunal Constitucional (TC) adoptó hace dos décadas la distinción entre normas o cláusulas autoejecutables y no autoejecutables, utilizándola para definir la extensión del control de constitucionalidad preventivo de los tratados internacionales. A partir del análisis de sus sentencias en la materia, este trabajo expone las inconsistencias de la jurisprudencia constitucional y argumenta que el TC debiera abandonar esta distinción. Asimismo, y teniendo presente el debate constitucional que se avecina en Chile, el artículo sostiene que las decisiones relacionadas con la implementación de cláusulas autoejecutables o no autoejecutables no corresponden al TC, sino que al Congreso Nacional y al presidente de la República cuando se discuten la aprobación y ratificación de un tratado.


Palabras clave


Tribunal Constitucional, Control preventivo, Tratados, Cláusulas autoejecutables, Cláusulas no autoejecutables

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